Estatutos

Artículo 1.
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGIA DEL DESARROLLO (SEBD), se adapta esta ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fin esencial la promoción y difusión de los conocimientos científicos en el área de la Biología del Desarrollo, así como establecer lazos de comunicación entre todos los profesionales de la misma en España y con sociedades similares en el extranjero. Asimismo la Asociación promoverá la difusión del conocimiento y el impacto de los avances de la Biología del Desarrollo a la sociedad.

Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  1. Organización de congresos, seminarios, cursos y cualquier tipo de reunión científica o actividad profesional que se relacione con los fines de la sociedad.
  2. Convocatoria y concesión de becas, ayudas, proyectos y premios de investigación o de enseñanza en el área de la Biología del Desarrollo.
  3. Edición de publicaciones científicas y medios audiovisuales didácticos.
  4. Ayuda al establecimiento de redes nacionales e internacionales de comunicación entre los investigadores de universidades, centros de investigación y cualquier tipo de organización científica donde se lleven a cabo labores de promoción y difusión de la Biología del Desarrollo y ciencias afines.
  5. Asesorar a organismos oficiales e instituciones privadas en aspectos relacionados con la enseñanza e investigación en Biología del Desarrollo.

Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CSIC-UAM). Universidad Autónoma de Madrid, Calle Nicolas Cabrera número 1, 28049 Cantoblanco. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Dicho domicilio podrá modificarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Dicho domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde estime más oportuno.

Artículo 6.  
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una Asamblea General y la Presidencia.

Artículo 7.
La Junta Directiva está formada por: Presidente, en su caso un Vicepresidente, Tesorero, 8 Vocales como máximo y un Secretario.

Artículo 8.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan Presidente, Secretario, Tesorero y una representación de los vocales y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y sus mandatos tendrán una duración de cuatro años, renovable por un único periodo adicional de cuatro años más.

La renovación de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante propuestas nominales avaladas por diez o más firmas de socios remitidas al Secretario con anterioridad a la celebración de la asamblea y, en su defecto, a propuesta de la Junta Directiva actual. En ningún caso podrá renovarse más de un tercio de los miembros de la Junta Directiva simultáneamente.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán paliadas provisionalmente por la asunción de sus tareas por otros miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General.

Junto a la Junta Directiva, podrá existir una Secretaría de Organización adjunta al Secretario de la sociedad que asegure la viabilidad y el buen funcionamiento administrativo de la misma, compuesta por personal de apoyo a la gestión y planificación de actividades. Será elegida por el Secretario y podrá ser retribuida si la sociedad tiene fondos para ello.

Artículo 10.
Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Proponer a la Asamblea General los ceses y nuevos nombramientos de la Junta Directiva en cada renovación, así como los Socios de Honor.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos Socios.
  7. Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

Para el desarrollo de todas sus facultades la Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para la gestión y administración de la Asociación, ostentando la representación de la misma sin limitación ni reserva alguna.

Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar en un miembro de la Junta la representación de la Asociación en Organismos Públicos o Privados para actos concretos. Un miembro de la Junta elegido por la misma sustituirá al Presidente por ausencia de éste sin delegación previa, motivada por enfermedad  o causa de fuerza mayor, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Vicepresidente, en caso de existir, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará actas y las inscribirá en el libro correspondiente, llevará los ficheros y el Registro de Socios, preparará la Memoria Anual para su aprobación en la Asamblea General anual, y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas cuando proceda.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y mantendrá al día el registro contable de la Asociación, preparará una Memoria Anual de las actividades económicas de la Asociación, para su aprobación en la Asamblea General Anual, y podrá también dar órdenes de pago.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. En su elección se tendrá en cuenta el currículum profesional.

Artículo 12.  
La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 13.
Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año en lo posible coincidiendo con algún Congreso; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un tercio de los Socios con derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 14.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias; serán hechas por escrito, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación informática, expresando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria tenga que mediar un plazo especial.

Artículo 15.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos, la mitad de sus miembros o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria sin necesidad de un número mínimo de miembros. La Asamblea podrá llevarse a cabo de forma virtual, utilizando las nuevas tecnologías.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 16.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de Cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación y al calendario de los Congresos.
  4. La solicitud de la declaración de utilidad pública.
  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificar los Estatutos.
  3. Disolver la Asociación.
  4. Disponer  y enajenar  bienes.
  5. Expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Constituir federaciones, e integrarse en ellas.
  8. Resolver otros temas de carácter urgente que en opinión de la Junta así lo requieran y que no puedan esperar a la siguiente Asamblea General.

Artículo 17.  
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y una trayectoria científica en el área de la Biología del Desarrollo, estando excluidos de lo último los estudiantes de grado, postgrado y doctorado.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá la solicitud expresa del interesado ante el Secretario de la misma, adjuntando Curriculum Vitae resumido, así como la aceptación del pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 18.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que se hayan inscrito en la misma antes de la primera Asamblea General.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de dicha Asamblea General.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y llevará anejo la dispensa de las cuotas.

Artículo 19.
Todos los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

A efectos de la declaración del número de miembros de la SEBD a organismos internacionales a los que se encuentre federada (EDBO, ISDB, etc.) sólo tendrán consideración aquellos socios fundadores y de número que abonen regularmente sus cuotas.

Artículo 20.
Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen, a excepción de los socios de honor.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, si sus obligaciones personales se lo permiten.
  4. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 21.
Los socios podrán causar baja:

  1. A petición propia mediante carta dirigida al Secretario de la Asociación.
  2. Por no hacer efectivo el importe de la cuota social durante dos años. En este caso el Tesorero deberá comunicar previamente al interesado su situación y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento del resto de la Junta Directiva.
  3. Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

Artículo 22.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 23.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas, o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, aportaciones de centros y entidades públicas o privadas y de particulares, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de organismos oficiales, fundaciones, asociados o particulares.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 24.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La Junta Directiva de la Asociación utilizará los fondos generados por las cuotas de sus miembros en los gastos de funcionamiento administrativo de la Sociedad, en el pago de cuotas a las federaciones internacionales a la que pertenezca y en la promoción de actividades científicas relacionadas con la Biología del Desarrollo en España.

Artículo 25.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de los socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto o una mayoría de dos tercios más uno de los socios.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines científicos relacionados con la Biología del Desarrollo.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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